GUÍA DE ACTUACIÓN Y PROTOCOLOS
DEL ALTO GOBIERNO EN CASO DE UN
DESASTRE SÚBITO DE COBERTURA
NACIONAL
SECUENCIA GENERAL SIMPLIFICADA
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Fase I: Alerta – Alarma
1- Normalidad
Todas las instituciones técnicas, los sectores, CREPAD´s y CLOPAD´s que integran el istema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, permanecen en alerta en todo el territorio nacional respecto a posibles situaciones de emergencia o desastre que puedan afectar a la población.
2A Activación inicial de instituciones.
Una vez ha sido del conocimiento de cualquier autoridad municipal, departamental o nacional, la ocurrencia de un evento desastroso detectado por las instituciones técnicas o por la comunidad, éste deberá ser dado a conocer a las autoridades de Prevención y Atención de Desastres de jurisdicciones local y departamental, especialmente a los funcionarios que se desempeñan como coordinadores de los CLOPAD o CREPAD, y a las entidades de socorro existentes como Bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja.
2B Activación Inicial de sectores.
Las instituciones que integran los sectores de Salud, Búsqueda y Rescate y Orden Público, basados en la información suministrada por las entidades técnicas encargadas del monitoreo, activan sus planes de respuesta respectivos.
2C Información Inicial.
Todas las instituciones y sectores, inician la recopilación de información inicial sobre la afectación y daños ocasionados por el evento desde el inicio de este, canalizándola hacia los niveles de coordinación regional y nacional.
3- Notificación del Evento a la DPAD.
Cuando la severidad de un evento sea alta, la información inicial deberá ser dada a conocer inmediatamente a la DPAD, del Ministerio del Interior y de Justicia, a través de su central de comunicaciones o de los canales de enlace habituales.
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Fase II: Verificación
4- Activación DPAD:
El Director de Prevención y Atención de Desastres solicitará a los funcionarios de la
entidad, que se active el procedimiento de verificación del evento, el cual se realiza
mediante una cadena de llamadas y un procedimiento previamente establecido de
funciones y responsabilidades asignadas. El Director efectúa una primera llamada de
información al Ministro del Interior y de Justicia.
5- Verificación:
La DPAD, de acuerdo con el Plan Interno de Respuesta, efectúa los contactos
inmediatos con las instituciones de carácter técnico, regional, sectorial o medios de
comunicación que estén relacionados con el evento, para verificar inicialmente su
ocurrencia y características esenciales. Adicionalmente, solicita a las instituciones y
sectores por intermedio de los CREPAD´s y CLOPAD´s con presencia en la región
afectada, la información preliminar de afectación y daños.
6- Consolidación de la información:
El Director de la DPAD, efectúa o recibe llamadas del los Gobernadores y Alcaldes de la
zona afectada para complementar la información disponible. La DPAD consolida la
información, visualiza lo ocurrido y evalúa la situación.
7- Confirmación del desastre:
Con base en el análisis de la información recopilada al momento, se confirma si
realmente se presenta o no la situación de desastre.
8- Monitoreo:
De no confirmarse la ocurrencia de un evento de gran magnitud, la DPAD permanece en
estado de alerta en contacto con los CREPAD´s y/o, CLOPAD´s así como, con las
entidades técnicas correspondientes.
9- Se evalúa el posible descarte del Desastre:
La DPAD, tomando como base la información existente, establece si es una falsa alarma
o evidentemente se presentó el desastre.
10-Afectación Territorial:
La DPAD, tomando como base la información existente establece el posible alcance
territorial de la situación, delimitando preliminarmente la zona afectada y la relación de
municipios y departamentos vinculados, con base en los criterios para definir los niveles
de afectación establecidos.
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Fase III: Definición de Evento Crítico Nacional
11-Reporte al Ministro del Interior y de Justicia:
El Director de PAD, toma contacto con el Ministro del Interior y de Justicia e ilustra los
problemas que puede plantear el desastre en las próximas horas o días, sugiriendo la
correspondiente declaratoria de desastre.
12-Informe al Presidente:
El Ministro informa telefónicamente al Presidente sobre la situación y las medidas
sugeridas por el Director de PAD.
13-Declaratoria de Evento Crítico Nacional:
Analizada la situación entre el Ministro y el Presidente, se toma la decisión de asumir la
situación como un Evento Crítico Nacional y de reunir al Comité Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, el cual deberá conceptuar sobre la pertenencia de
recomendar la declaratoria de Desastre Nacional.
14-Estudio de la Situación Regional o Local:
De no haberse considerado como un Evento Crítico Nacional, la DPAD, con el concepto
del Comité Técnico Nacional y en coordinación con los CREPAD´s CLOPAD´s, analizara
la posibilidad de acordar una calamidad regional o local o, de recomendar al Comité
Nacional para la PAD, la declaratoria de desastre departamental o municipal.
15-Definición de Medidas Especiales:
El Ministro informa al Director de PAD la decisión tomada con el Presidente
El Director de PAD comunica:
• Al equipo de la DPAD sobre las decisiones del Alto Gobierno.
• A los Ministros, Gobernadores, Alcaldes y Directores de entidades del SNPAD
relacionados con la emergencia, solicitando su delegación a la Sala de Crisis.
La Dirección de Prevención y Atención de Desastres DPAD:
• Activa la Sala de Crisis
• Elabora el reporte de la situación para el Presidente.
• Define las medidas iniciales de contingencia con base en:
a) Planes locales y departamentales disponibles.
b) Los planes sectoriales de emergencias y contingencias disponibles.
c) La información reportada por CREPAD´s, CLOPAD´s e instituciones.
• Coordina con las oficinas de prensa de la Presidencia y del Ministerio del
Interior y de Justicia la 1era Rueda de Prensa.
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Fase IV: Activación de la Sala de Crisis
16-Activación Sala de Crisis:
A partir de la adopción del procedimiento señalado, entrarán en funcionamiento
permanente los Comités Operativo y Técnico Nacional y los representantes de los
sectores, los cuales deberán reunirse de inmediato en la sede definida como la Sala de
Crisis del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la cual será
instalada y presidida por el Director de Prevención y Atención de Desastres.
La DPAD organizará los siguientes grupos asesores:
• La Sala de Crisis - Sectores.
• Grupo Jurídico y Económico.
• Grupo de Información Pública y Comunicación de la Organización.
El Comité Operativo Nacional CON activará de inmediato las siguientes unidades:
• Unidad Coordinadora de Ayudas
• Unidad Operativa de almacenamiento de ayudas.
• Unidad Operativa Aeroportuaria y de Terminales
El Comité Técnico Nacional CTN se activará y con él los siguientes grupos asesores:
• Grupo Técnico de Apoyo a Comités Regionales afectados.
• Grupo Técnico de Evaluación de Daños, Necesidades y Riesgos Asociados.
17-Reunión con el Presidente:
La reunión del Presidente, el Ministro del Interior y de Justicia y el Director de DPAD,
tiene por objetivo informar sobre la situación ocurrida, presentar las medidas iniciales de
contingencia y consultar decisiones, especialmente abordando aspectos como:
• Fenómeno y afectación presentada.
• Riesgos asociados y escenario de afectación.
• Acciones realizadas a nivel territorial.
• Condiciones y plan de orden público.
• Planes sectoriales, regionales y locales.
• Políticas y recomendaciones sugeridas.
• Medidas especiales adoptadas.
• Necesidades iniciales y estado de fondos financieros.
• Propuesta para la 1era rueda de prensa.
• Reunión Primer Comité Nacional.
Esta Información le permitirá al alto nivel de Gobierno conocer la disponibilidad,
capacidad y alistamiento de la DPAD y del SNPAD.
NOTA: Las instrucciones presidenciales iniciales deberán ser canalizadas y dadas a conocer por
el Director de Prevención y Atención de Desastres y buscarán:
• Movilizar intensa y coordinadamente los recursos de todo el Estado durante las próximas
horas, o días, en la atención de la emergencia.
• Organizar y dar todo el respaldo necesario al tipo de respuesta acordado.
• Fortalecer el esquema institucional acordado, fundamentado en la Ley 46 de 1988.
18-Primera Rueda de Prensa Presidencial:
• La rueda de prensa tendrá los siguientes objetivos a) Reforzar el respaldo político a
la institucionalidad, b) Generar confianza y cooperación ciudadana y c) garantizar el
orden en la población afectada y nacional, y ofrecerá información sobre:
• Presentando el escenario conocido de afectación.
• Indicando la institucionalidad que asume la responsabilidad en la coordinación del
evento en lo nacional, lo departamental y lo local y el marco normativo que lo
fundamenta.
• Solicitud de colaboración de la población e invitación a la tranquilidad y solicitud de
estar atento a recomendaciones de autoridades locales y técnicas sobre los peligros
que podrían sobrevenir.
• Información sobre activación del SNPAD y la Sala de Crisis.
• Expresará la política de manejo de ayudas.
19-Elaborar el borrador del Decreto para la Declaratoria de Desastre y del Plan de
Acción Preliminar:
• Con base en la reunión anterior, el Director de Prevención y Atención de Desastres
informará las definiciones y requerimientos presidenciales a los Ministros de
Despacho relacionados con la atención de la emergencia así como a los
Gobernadores, Alcaldes y Director de la Defensa Civil, Igualmente, informará en la
Sala de Crisis las medidas a los funcionarios de la DPAD, al Comité Operativo
Nacional y al Comité Técnico Nacional y, solicitará la presentación de los planes
sectoriales, la elaboración del Plan de Acción Preliminar y del borrador del Decreto
para la Declaratoria de Desastre, que deberán ser presentados en el 1er Comité
Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
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Fase V: Declaratoria de Desastre
20-Reunión del 1er Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres:
La reunión del Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres deberá realizarse con prontitud (idealmente en las primeras 48 horas de ocurrido el desastre) una vez se disponga de un mayor conocimiento de lo ocurrido y una propuesta de organización o Plan de Acción Preliminar.
El Director de PAD deberá programar el orden del día que comprenda:
Análisis de la situación
1. Informe sobre características del evento y riesgos asociados
2. Condiciones de orden público
Estudio de la problemática de afectación, necesidades y recursos
3. Informe sobre evaluación de daños y necesidades EDAN.
4. Informe de Ministros sobre acciones sectoriales desarrolladas.
5. Estado de fondos.
6. Ayudas nacionales e internacionales.
Articulación de planes y organización
7. Presentación de planes sectoriales.
8. Políticas y criterios de actuación.
9. Identificación de acciones prioritarias.
10. Compromisos sectoriales e institucionales.
11. Definición 2do Comité Nacional de PAD en la zona afectada.
21-Productos esperados:
Como resultado del Comité se deberán obtener los siguientes productos.
• Declaratoria de Desastre.
• Disposiciones legales y de excepción.
• Destinación de recursos.
• Plan de Acción Preliminar aprobado.
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Fase VI: Evaluación regional y definición del Plan de Acción
22-Segunda Reunión Comité Nacional para la Prevención y Atención de Emergencias:
Una vez garantizada una estructura institucional operante para la atención de la emergencia y pasadas unas horas despúes de la primera sesión del Comité Nacional, se hace necesario evaluar el desarrollo de la atención de la Emergencia en un lugar relativamente cercano al área de ocurrencia del desastre, con el fin de poder contar con la participación o versión de las autoridades políticas y técnicas de los niveles departamentales y locales que puedan disponer de información y criterios para:
• Mejorar la gestión de la emergencia.
• Consolidar la afectación y daños entre las instituciones y sectores presentes en
la región afectada.
• Efectuar ajuste al Plan de Acción Preliminar.
23-Definir el Plan de Acción a seguir:
Con base en la información recopilada en la región afectada, se ajusta el Plan de Acción
Preliminar existente y se adopta el Plan de Acción Definido a seguir
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Fase VII: Seguimiento y Finalización
24-Seguimiento:
Los Comités Locales y Regionales, los sectores y las instituciones del SNPAD en Coordinación con la DPAD, efectúan el seguimiento a la ejecución del Plan de Acción Definido, el cual se ajustará de acuerdo con los avances obtenidos y las necesidades presentadas.
25-Se volvió a la normalidad?:
Una vez se considere que existen las condiciones apropiadas y que las medidas especiales no son necesarias, se declara la vuelta a la normalidad.
El presente documento ha sido elaborado por la DPAD, como parte de los protocolos nacionales
de actuación, los contenidos e información son de su propiedad intelectual.
Entidad Coordinadora:
Dirección de Prevención y Atención de Desastres
Ministerio del Interior y de Justicia
2006